martes, 5 de junio de 2018

El fracaso del Estado de derecho en España

Cuestiones preliminares: Qué es el Estado de derecho y para qué sirve.

A raíz de los últimos acontecimientos políticos ocurridos en España se habla mucho sobre el Estado de derecho. Raro es hoy no encontrarnos con alguna discusión sobre la situación en Cataluña, la política general en el conjunto del Estado o polémicas sentencias judiciales. Ante tal agitación social, muchos acuden a los jueces, sus intervenciones en la caja tonta o sus artículos en periódicos de gran tirada, en busca de respuestas a los interrogantes que hoy nos sacuden y la respuesta que los magistrados nos dan siempre es la misma: Estado de derecho. Pero ¿qué significa esto? No sé ustedes, pero yo nunca he visto al Estado de derecho andando por la calle, pero la verdad, allí donde vamos, nos acompaña, como si de Dios se tratase, acude el Estado de derecho en nuestro auxilio cuando más lo necesitamos. Aun así, continuamos, pobres de nosotros, profanos de la ciencia jurídica, sin conocer el misterio de esta nueva divinidad.
            El Estado de derecho no solo es un concepto jurídico, la verdad es que tiene un origen político filosófico que se puede remontar en el tiempo al siglo XVII a la formulación política de John Locke. Desde ahí podemos trazar una línea más o menos serpenteante que nos lleva a las teorías del barón Montesquieu, Immanuel Kant, los padres fundadores de los EE.UU y la redacción de su Constitución, amén de más recientemente a los clásicos del pensamiento político contemporáneo cómo es el caso de Friedrich Hayek, John Rawls, Jürgen Habermas o el popular Norberto Bobbio. Una variopinta colección de autores. Sin lugar a dudas la distancia temporal que los separa así como su concepción de la realidad política y el poder es enorme, sin embargo, todos darían en coincidir en un aforismo: el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Esta es la esencia del Estado de derecho.
            La teoría del Estado de derecho aparece con el claro ánimo de limitar el poder del soberano. Antes de la aparición de esta noción, el poder del gobernante era absoluto, de tal modo que la voluntad de este era ley. Las monarquías absolutas que se consolidaron en el siglo XVII y vieron su fin en la Revolución Francesa de 1789 son el paradigma de aquello que el Estado de derecho nació para evitar: el pode concentrado en unas únicas manos, las del soberano, fuera este un rey, una asamblea o la mismísima nación en armas. La idea es impedir el despotismo que el poder absoluto acarrea de tal modo que se asegure la libertad de todas las personas por medio del imperio de la ley, es decir, transferir el poder soberano desde las manos del gobernante a un conjunto de leyes justas cuya misión debe ser la protección de la libertad de todos los sujetos. Así pues podemos enunciar como definitorias del Estado de derecho, las siguientes características:

1.      Separación de poderes. Aunque con diferentes formulaciones de estos la idea es la misma: el que hace las leyes no debe ser el mismo que las lleve a término ni el mismo que juzgue su incumplimiento. Aparecen así separados el legislativo, que hace las leyes, el ejecutivo, que las aplica y el judicial, cuya misión es hacer cumplirlas. La idea es que la dispersión del poder impida el despotismo porque los tres poderes actuarían como contrapeso el uno del otro, aunque sin interferirse.
2.      Las leyes deben ser justas. En otras palabras, su aplicación debe ser de carácter universal, que es como decir que deben poder aplicarse a cualquier persona con independencia de su condición social o relación familiar con el poder. Este precepto se ha resumido diciendo que la ley es igual para todos, sin embargo, la diferencia entre una ley igualitaria y una ley justa es que la ley justa tiene en cuenta a aquellos sujetos que necesitan de una mayor protección legal por sus circunstancias de especial vulnerabilidad, como las mujeres o los inmigrantes, mientras que las leyes igualitarias tratan igual a todo el mundo con independencia de sus particularidades, lo que acarrea discriminación y por tanto desprotección y falta de libertad.
3.      Imperio de la ley. Este principio implica que nadie, siervo o rey, está por encima de la ley. Es decir, la ley es de aplicación universal. Todos los ciudadanos están obligados a obediencia y por ello es importante la separación de poderes, para que si un poder se excede, los otros dos puedan corregir ese exceso. Por esto mismo también, por la necesidad del imperio de la ley, estas se recogen en una Constitución, cuyo objetivo es establecer un tablero de juego político de libertades garantizadas para todos.

Estos son, a grandes rasgos, los hechos diferenciales de un Estado de derecho. Existen sin embargo algunas variaciones que permiten hablar de diferentes tipos de Estados de derecho, tales como la protección de los derechos sociales por medio de su blindaje constitucional, en cuyo caso hablaríamos de Estado social de derecho, como en el caso de España. Sin embargo todas esas diferencias y variaciones son añadidos, a mi juicio mínimos, a los principios fundamentales del Estado de derecho. Pues bien, en España, todos y cada uno de esos tres principios se están incumpliendo de forma flagrante y es de ese incumplimiento de lo que me propongo hablar, pues es por esto por lo que en nuestro país estamos asistiendo cada vez más, a un mayor nivel de deterioro de las libertades básicas. Procederé para explicar mi tesis de forma sistemática: utilizando diferentes temas de actualidad, pretendo hacer ver como se están vulnerando esos principios básicos del Estado de derecho que se han enumerado más arriba. Por último se añadirán una serie de conclusiones sobre las consecuencias que estos sucesos tienen para nuestra vida en sociedad en condiciones de libertad y de igualdad.

El fin de la separación de poderes: el caso catalán.

Viene siendo desde hace mucho un mantra hablar sobre el incumplimiento de la separación de poderes en España. Muchos estamos hartos de oír, de bocas muy diferentes, que la política marca el ritmo de las decisiones judiciales, que el poder judicial está fuertemente politizado y que cómo consecuencia, en España no hay una verdadera justicia, pues en función de quién seas y qué relaciones tengas con el poder político, los tribunales, te tratan de una forma u otra. El caso es que estas afirmaciones no dejan de ser verdaderas, hasta el punto de que los profesionales de la justicia (jueces, fiscales, abogados…) se han puesto en huelga de “togas colgadas” recientemente. No creo que esté aquí descubriendo nada nuevo: las manifestaciones de los cuerpos de justicia frente al propio Ministerio de Justicia durante los convulsos días que siguieron a la sentencia de la “Manada”, han sido ampliamente difundidas en los medios de comunicación. Menos recientes son, sin embargo, las palabras del exministro del Interior, Jorge Fernández Días y su “esto la fiscalía te lo afina” referidas a los problemas en Cataluña. Los casos de intromisión del ejecutivo en el judicial son de sobra conocidos. Sin embargo, no es de esto de lo que aquí voy a hablar.
     Conviene recordar que en España, los magistrados imparten justicia en nombre del pueblo y que es función del Ministerio de Justicia velar por el cumplimiento de este precepto, de tal modo que, mediante este Ministerio, el ejecutivo ejerce su control constitucional de la justicia con la finalidad de que está no se vuelva despótica, recordemos: la división de poderes debe servir para que estos poderes se vigilen entre ellos. Del mismo modo que el ejecutivo ha de vigilar al judicial, el judicial debe encargarse del control del legislativo, con el objetivo de que las leyes aprobadas no sean contrarías a los preceptos del Estado de derecho, es decir, de que sean justas. Cuando los jueces piden independencia ¿qué están pidiendo? ¿Acaso que el ejecutivo no les vigile? Eso no es posible ni forma parte del Estado de derecho. La independencia judicial no debe servir para dejar que los jueces hagan y deshagan a voluntad, sino para que el ejecutivo no marque qué sentencias y que dirección en estas deben establecerse. No es lo mismo velar porque los jueces hagan su trabajo que decirles como lo tienen que hacer. Es por esto por lo que hay que cuidarse muy mucho de lo que se dice sobre la separación de poderes en lo que respecta a este asunto que aquí trato, porque las líneas son muy finas y mucho lo que hay en juego, por tanto, los medios de comunicación deberían tratar de ofrecer una visión de conjunto antes de afirmar que en España no hay una justicia independiente, porqué antes, deberíamos saber a qué nos estamos refiriendo con esas palabras tan gruesas. A nadie beneficia la demagogia y mucho me temo que los jueces y fiscales se están aprovechando del actual clima de crispación social con la política para sacar tajada corporativista, zafándose de todo control. Todo poder tiende al monopolio, por ello es tan importante el control que la separación del poder establece.
     Existe otro modo de vulneración de la separación de poderes y es de esta de la que voy a hablar: el gobierno de los jueces. Este era uno de los mayores temores de los padres de la Constitución de los Estados Unidos. Los redactores del citado texto pusieron mucho cuidado en tratar de impedirlo, con mayor o menor fortuna, tal vez consiguieran establecer los mecanismos adecuados para que tal cosa no se produjera. Sin duda el sistema constitucional. de horrible traducción al castellano, los checks and balances pueden a veces dificultar ciertas tareas administrativas de los gobiernos o del funcionamiento de la justicia, pero su función principal, la cumplen con bastante éxito. La constitución española intentó algo parecido, pero no sé si por torpeza política, desazón judicial o por simple y llana falta de cultura democrática, aquí, los “pesos y contrapesos” han saltado por los aires. Actualmente en una región del Estado, rige un auténtico gobierno de los jueces y por tanto, no hay democracia parlamentaria.
     Dice Pérez Royo, catedrático de derecho constitucional de la prestigiosa Universidad de Sevilla, que el presidente del Parlament de Catalunya, podría querellarse contra el juez Llanera por prevaricación. No soy yo, como el profesor Pérez Royo un profesional del derecho, pero a mi juicio algo de razón tiene el ilustre constitucionalista. En Cataluña ambas partes han cometido excesos: la Generalitat, desde luego, no puede declarar unilateralmente la independencia de Cataluña, al margen de si tal cosa es o no un delito de rebelión, de sedición o una simple broma de mal gusto, lo cierto es que lo que es, es una barbaridad democrática: simplemente tal cosa no puede hacerse no porqué lo diga la Constitución, que al fin y al cabo, no es más que letra muerta en España, sino porqué una decisión política debe contar con el acuerdo y participación de todos los implicados y el resto de españoles somos implicados y deberíamos tener voz de algún modo en este proceso. Ahora bien, esta realidad no autoriza al gobierno español a liquidar la autonomía catalana con la aplicación del artículo 155 sin ningún motivo, más que nada, porqué inmediatamente después de proclamar la Republica Catalana, el Parlament la anuló, por ende, no hay declaración valida. En segundo lugar, desde el mismo momento que el Constitucional declara ilegal el referéndum del 1 de Octubre, la acción de meter una papeleta en una caja de plástico, deja de tener valor político y pasa a ser un mero acto simbólico, una protesta; enviar a la Policía Nacional y a la Guardia Civil a tratar de impedir esa protesta es más propio de una operación de ocupación militar de un país extranjero que otra cosa.   
     El problema catalán es el mejor ejemplo del gobierno de los jueces. ¿Por qué? La respuesta es porqué ahora mismo en Cataluña, tras la aplicación del famoso artículo 155 (qué daría lugar a mucha reflexión ya que no hay corpus jurídico sobre él) en las tierras del Ebro, el poder ejecutivo, ha sido conquistado y anulado por el judicial. En Cataluña es el juez Pablo Llanera el que hoy por hoy decide sobre la política catalana, en tanto en cuanto es él mismo el que establece quien puede y no puede ser parte del gobierno después de la celebración de unas elecciones. Es al legislativo, emanado de las urnas, el que debe elegir un President por medio de la regla de mayorías parlamentarías y este President, formar, por designación propia, un ejecutivo. Como sabemos esto no es lo que está pasando, pues es el poder judicial el que ahora mismo dicta quién puede y no puede formar parte del Govern: facultad que solo compete al President. Por tanto, el poder judicial está, en Cataluña, vulnerando el principio de separación del poder al entrometerse en las decisiones meramente políticas: el judicial está haciendo tareas que son competencia del legislativo y del ejecutivo y esto es a lo que se llama “gobierno de los jueces”, puesto que no hay motivo alguno que imposibilite la designación como Conseller o President a ninguno de los encarcelados por supuesta rebelión, sedición o malversación, dado que estas personas no tienen suspendidos sus derechos políticos. No sé si esto es lo que en derecho se conoce como “prevaricación”, pero sí que sé que se está vulnerando el principio de separación de poderes y con él, el Estado de derecho. Curiosa ironía, los jueces están actuando contra el propio Estado de derecho que deben y dicen defender. Supongo que esto es lo que sucede cuando los problemas políticos tratan de resolverse acudiendo a los tribunales: que los magistrados acaban dictando las políticas y destruyendo la democracia. ¿Estamos ante una nueva modalidad de gobierno de los filósofos al estilo platónico? Desde luego, de democracia, en este caso, no podemos hablar seriamente. 

La injusticia de la ley: el caso de la “Manada”.

Decíamos en la primera sección de este artículo que toda ley, en todo Estado que se precie de ser de derecho, debe ser justa. Es decir, la ley debe servir para proteger los derechos y libertades de las personas, mostrando especial sensibilidad a los problemas de ciertos colectivos. Eso último en España no sé si se ha terminado de entender. Se nos ha hecho creer que una ley es justa cuando es igual para todos, pero esto no es en verdad así. Una ley es justa cuando no discrimina a nadie. El concepto de igualdad ante la ley significa que todo el mundo está sujeto a la ley, no que esta deba aplicarse de igual modo a todo ciudadano, pues, no es lo mismo justicia que igualdad, de hecho, bien podría decirse que la justicia está para corregir los problemas que la igualdad democrática crea. Imaginemos que todos fuéramos en verdad iguales ante la ley tributaría, que todos los ciudadanos pagásemos los mismos impuestos ¿sería esto justo? La respuesta es que no. No sería justo porqué los ciudadanos más ricos pagarían menos impuestos que los más pobres, generando, de facto, una situación de desigualdad en el reparto de la riqueza. Por tanto, a la hora de hablar de la igualdad ante la ley, deberíamos, tal vez, volver a leer la Ética a Nicómaco. Aristóteles, no era jurista ni conocía el Estado de derecho, pero sigue siendo uno de los grandes filósofos de la política que ha dado la historia. Bien haríamos en escuchar al Filósofo y prestar menos atención a las tertulias televisivas.
     Bajo el precepto de que la ley debe ser justa debemos establecer cuáles son los casos en que debemos aplicar una justicia “redistributiva”. Existen casos evidentes: los pobres deberían pagar impuestos más bajos que los ricos, los discapacitados tener ciertas excepciones fiscales y mayores facilidades de circulación en la vía pública. A tenor del principio de justicia de la ley, nadie discute estos hechos, sin embargo, existen otros que no por ser menos evidentes son menos ciertos. El caso de las mujeres es clara evidencia de esto que comento. A muchas personas les molesta la llamada “discriminación positiva”, pero ¿es que hay otro remedio a la discriminación que sufren las mujeres a la hora de acceder a puestos de responsabilidad? Francamente, a mí no se me ocurre. Las mujeres han sido víctimas de la injusticia a lo largo de la historia: se les han negado los derechos civiles que los varones conquistaron hace tiempo, se les ha reducido a la esclavitud hasta el punto que la teórica Betty Friedan, hablaba del “ángel del hogar”, para explicar que a las mujeres se les ha excluido de la vida pública, obligándolas a recluirse en el ámbito privado. Hoy día, a muchos varones aún les molesta ver a mujeres desempeñar tareas políticas o trabajando como policías o conductoras de autobús, minusvaloran sus capacidades a pesar de que no hay razón objetiva para ello. Es de sobra conocido que nada hay que una mujer no pueda hacer, al menos, igual de mal que un varón y que por tanto, somos iguales a la hora de equivocarnos o la hora de acertar. En caso de que se dude esto, invito a cualquiera a escuchar cantar a Angela Gossow.
     Esta discriminación histórica que las mujeres han sufrido hace que deban ser objeto de especial protección legal y con ellas el Estado de derecho tiene una importante deuda. Tanto es así que para clasificar la calidad de un Estado de derecho, creo que debemos mirar a cómo protege judicialmente a las mujeres. En España, sin embargo, no pasaríamos tal examen. Buena prueba de esto último es el caso de la “Manada”. Opino que a estas alturas no hace falta entrar en detalle, baste saber: un grupo de cinco varones, de fornida corpulencia, dos de ellos militares (el uno Guardia civil, el otro miembro de la Unidad Militar de Emergencias), durante una noche de fiestas en Pamplona (San Fermín) se las ingeniaron para meter a una joven de 18 años en un portal y allí, en un reducido espacio, cometer todo tipo de tropelías sexuales con la muchacha. La descripción de hechos probados de la sentencia es sin duda la narración de una auténtica barbaridad. Pues bien, la condena a los 5 jóvenes de la “Manada” fue de 9 años por abuso sexual y no por agresión, es decir, dos de los tres jueces (del Juez Gonzales- González que expresó un voto particular absolutorio, habría que hacer un monográfico) no hallaron que la joven fuera objeto de coacciones ni de violencia suficiente como para doblegar su voluntad, al no existir una amenaza creíble de daños mayores. Todo esto a pesar de que aplican el agravante del prevalimiento, cosa que hace que me pregunte ¿cómo me puedo prevaler sobre alguien sin que esto implique ningún tipo de coacción?
     El caso es que esta sentencia evidencia un nuevo motivo para hablar del fracaso del Estado de derecho en España, dado que con la victima de la “Manada”, ese principio de justicia de la ley no ha funcionado o se ha obviado de manera intencionada. La ley ha dejado desamparada a la víctima porque no ha considerado justamente los hechos, es decir, no ha tenido en cuenta la diferencia existente entre la víctima y los verdugos. Al no contemplar coacción o violencia pero si prevalimeinto, el tribunal está discriminando a la víctima, pues no aplica sobre ella una especial protección, cosa que sí debería hacer, al ser esta victima una mujer socializada de una manera que la hace especialmente vulnerable a la violencia sexual. En el mundo moderno, el proceso de socialización de la mujer las enseña a que en caso de ser víctima de un abuso de poder, deben dejarse hacer, no responder, (quiero recordar que la víctima entró en estado de shock durante los hechos delictivos, siendo así incapaz de defenderse o resistirse) mientras que con los varones el proceso de aprendizaje es tendente a la inculcación de la lucha. Esta diferencia debería haber sido tenida en cuenta por el tribunal y también por el Código Penal, al no hacerlo, sin duda, se está dejando en situación de vulnerabilidad a las mujeres, pues no se está teniendo en cuenta su especial situación de desamparo. Así, este caso, ilustra, una nueva falla del derecho en España, tan grabe a mi juicio, que da de sobra para hablar de fracaso del Estado de derecho, al estar, continuamente, vulnerándose el principio de justicia de la ley.
     El caso de la “Manada” es ilustrativo, pero por desgracia no es el único de este signo. El Código Penal español será en breve reformado en cuanto compete a los delitos sexuales, pues se da el caso de que en España se necesita para poder hablar de violación de una resistencia inusitada por parte de la víctima, cosa difícil en caso de agresiones a menores o de alteración de la voluntad de la víctima por medio del uso de drogas o amenazas veladas. Esperemos que esta reforma anunciada por el gobierno y que la colaboración de un cuerpo de expertos y expertas asesores, pongan fin a esta circunstancia. De no ser así, de perpetuarse la injusticia, la libertad en España se verá gravemente amenazada, pues si la mitad de la población española no puede confiar en la protección de la ley ¿se puede hablar de Estado de derecho con propiedad?

¿Quién manda aquí? De raperos y bombarderos.

El ultimo precepto del Estado de derecho es el del imperio de la ley, es decir, que la misma ley debe ser aplicada a todos, tanto que si alguien es condenado por unos hechos, esos mismos hechos son constitutivos de delito en todos los casos, con independencia de quien sea el delincuente. El imperio de la ley sirve, entre otras cosas, para garantizar la justicia: si gobiernan leyes justas, la sociedad será justa necesariamente y por tanto, reinará la concordia, la igualdad, la libertad y las buenas maneras. El imperio de la ley es la garantía fundamental del buen gobierno, ¿o es que pensamos que un rey aprobaría una ley que fuera perjudicial para él mismo si se le tuviera que juzgar conforme a esa misma norma? Parece poco probable. Cuando rige la ley, la arbitrariedad sale por la ventana y la justicia se instala. En España, sin embargo, bien parece que la justicia haya marchado hacia el horizonte y la arbitrariedad haya impuesto su bota de hierro y acero sobre el Estado.
     Existe en España una ley de seguridad ciudadana que teóricamente, sirve para defender a las personas de la violencia y de los delitos de odio, las burlas y la vulneración al honor. Contrariamente a lo que se piensa, los delitos de odio son una grave amenaza a la libertad. Un comentario hiriente e infamante hacia una persona por su condición social, su opción sexual o cualquier otro tipo de contingencia personal no solo demuestra un muy bajo umbral de educación cívica, sino que supone una merma de la autonomía de la persona herida. Vulnerar el honor del otro merma la autoestima de la persona y la verdad, con un estado de baja autoestima, la persona tendrá menor capacidad anímica para ejercer su libertad de expresión: sí continuamente estamos tratando a alguien de ignorante, tonto o estúpido, esta persona acabará por recluirse en su espacio interior y dejará de manifestar sus opiniones: su voz desaparecerá. El caso más paradigmático de esto que comento son las victimas de “acoso escolar”, las cuales, acaban prácticamente reducidas, silenciadas e ignoradas por el resto, siendo en un futuro incapaces de expresarse. Fue Benjamín Constant el que a mi juicio mejor expresó esto: no se puede gozar de la libertad negativa, como la libertad de expresión, sin contar con la libertad para expresarse, es decir, la libertad positiva. Cuando se vulnera la autoestima de alguien es justamente su libertad positiva lo que se está atacando.
     La ley de protección ciudadana, teóricamente, debería servir para impedir este tipo de atropellos contra las libertades básicas de las personas, pero esto no es lo que sucede. La deficiente redacción de la ley, así como su carácter abiertamente partidista, hace que esta solo se aplique en una dirección. Los perseguidos por los delitos recogidos suelen tener, en España, el mismo planteamiento ideológico personal: son de izquierdas. Con la actual ley de protección ciudadana, tuits, canciones de rap o incluso chistes de mal gusto pueden ser sancionados por enaltecimiento del terrorismo, vulneración del derecho al honor de un santo o del mismísimo Jesucristo o delito de humillaciones a las víctimas del terrorismo. Sin embargo, esa misma tipificación no se emplea a ciertos colectivos o personas individuales a pesar de que calumnien a víctimas del terrorismo, ofendan los sentimientos de la comunidad LGTBI o pidan secuestrar a gente de otras nacionalidades residentes en España o incluso bombardear una ciudad que es, de facto, la segunda capital del Estado. Existe un doble rasero a la hora de aplicar esta ley de seguridad ciudadana. Comentare dos casos ilustrativos.
     Un rapero, de nombre artístico “Valtonyc”, ha sido condenado a tres años y medio de prisión por los delitos de: amenazas, injurias a la corona, enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. Las canciones del rapero tienen un carácter punzante y ciertamente agresivo, como corresponde al rap político. En España, las letras de las canciones rap que tratan temas políticos, especialmente desde posicionamientos de izquierda, suelen mostrarse muy críticas e incluso hirientes con la institución monárquica, lo mismo ocurre en las canciones de ska- punk del grupo Ska-p, cuya fama internacional es de sobra conocida. Del mismo modo, el delito de enaltecimiento del terrorismo, bien podría haber sido descartado en el caso de Valtonyc ya que el joven rapero mallorquín no pertenece a ninguna banda armada, por tanto las amenazas que pudiera proferir son más bien un recurso lirico que algunos considerarían de mal gusto, pero es que el mal gusto no puede ser nunca delito, pues de lo contario, bien podríamos ilegalizar las obras artísticas de Marcel Duchamp, porqué anda que no hay que tener mal gusto para hacer de una rueda de bicicleta atornillada a un taburete una obra de arte. El gusto es algo demasiado relativo como para hacer sobre él juicios legales. Del mismo modo, humillar a las víctimas del terrorismo sí que creo que debiera ser constitutivo de delito, del mismo modo que humillar a las víctimas de violaciones o de violencia machista. Ocurre pero, que el delito de humillación a las víctimas del terrorismo se aplica en España en función de qué terrorismo seas víctima: Pilar Manjón era la madre de un joven asesinado brutalmente por la organización terrorista Al- Qaeda en los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid. Manjón es por tanto, víctima del terrorismo y debería ser objeto de protección legal, sin embargo, de forma diaria esta mujer debe lidiar con toda una legión de personajes que la insultan, denigran y acusan de aprovechar la muerte de su hijo para enriquecerse, sin que el ministerio fiscal aplique a estos haters profesionales, la ley de seguridad ciudadana. En España, depende de qué banda terrorista asesine a tus familiares, el grado de humillaciones que debes soportar antes de que la ley actué, de tal modo que las víctimas de ETA gozan de una protección legal completa, mientras que las victimas del terrorismo islamista, como son el caso de las del 11M, viven prácticamente olvidadas. Caso aparte son las victimas del terrorismo de Estado durante la dictadura franquista.
     Mientras que el rapero Valtonyc ha sido condenado a tres años y medio de cárcel por sus canciones en función de lo dispuesto en la ley de seguridad ciudadana, un afamado “periodista” radiofónico y pseudo historiador, Federico Jiménez Losantos, utiliza su espacio en las ondas hercianas para proferir auténticas diatribas de odio. Losantos es un veterano en esto de ofender. Durante las pesquisas de la investigación del atentado del 11 de marzo de 2004, llegó a culpar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en colaboración con los servicios de inteligencia de Francia y del Reino de Marruecos, de estar detrás de la masacre. Prácticamente insinuó que las bombas que tanto dolor han causado a España fueron depositadas por agentes de la policía española. Losantos fue llevado a juicio por los sindicatos policiales, pero se libró de toda condena bajo el paraguas de la libertad de expresión. En aquél tiempo no estaba vigente la ley de seguridad ciudadana, por tanto, su caso, en ese momento no puede compararse al de Valtonyc, pero sí que se puede comparar al rapero en otros casos más actuales. El proceso judicial comentado no amedrentó al “periodista”. Recientemente, tras conocerse que el tribunal alemán de Schleswig Holstein descartaba entregar al expresident de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont a España por el delito de rebelión al no hallar la violencia requerida para sostener tal acusación, Losantos insinuaba que los españoles podríamos hacer detonar cervecerías en Baviera o incluso secuestrar ciudadanos alemanes residentes en la isla de Mallorca. Losantos hasta la fecha no ha sido investigado ni llevado a juicio por estas palabras, a pesar de que llama de forma clara y directa a la acción terrorista, del mismo modo que lo hiciera, según los tribunales, el rapero Valtonyc. Más recientemente aún, cuando ya conocíamos la condena al rapero, el “periodista” afirmaba la posibilidad de “bombardear Barcelona”. En esta ocasión, la fiscalía tampoco interpuso ninguna demanda contra Losantos, aunque de nuevo, llamaba a cometer actos violentos contra otras personas.
     Del contraste entre los casos de Valtonyc y Losantos aparece la conclusión de que en España, eso del “imperio de la ley” es más bien una entelequia. Las leyes en España se aplican no a todo el mundo, sino a determinados colectivos que son penalizados por razones ideológicas, como el caso de Valtonyc o por motivos políticos y electorales: Pilar Manjón sufre ataques contra su honor por parte de votantes de partidos de derecha, los cuales hacen blanco de ella o de las víctimas de la violencia franquista con el fin de granjearse apoyos electorales de las facciones más duras de la derecha española. Incluso el que fuera presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, llegó a  afirmar que en España, la ley está pensada para castigar al “roba gallinas” y no para los grandes defraudadores. Concluyendo pues, se puede afirmar que en España, la ley es arbitraría y por tanto, no se puede hablar de su imperio, sino del imperio de unos sobre otros por medio de unas leyes de marcado sesgo partidista.

España bajo el estado de excepción.

Se ha mostrado como de los tres preceptos que se establecen para poder hablar de Estado de derecho, en España, no se cumple ninguno. Todos estos preceptos son claramente vulnerados de forma sistemática. Los casos aquí expuestos son solo ejemplos representativos, pero podrían hallarse muchos otros, por tanto, creo, que no exagero al decir que, hoy por hoy, el Estado Español no es, lo que podríamos llamar un Estado de derecho. Tampoco es, como recoge su Constitución, un Estado social de derecho, pues en la práctica, los preceptos para hablar de Estado social de derecho es que los derechos sociales como la educación, la sanidad o las pensiones  estén garantizadas constitucionalmente en su carácter público para todas las personas, cosa que en España no sucede: los pensionistas están concentrándose en las calles y plazas todos los lunes para exigir el blindaje de las pensiones en la Constitución; las mareas verdes y blancas, que tomaron la vía publica en defensa de la educación y la sanidad, mostraron que estas atribuciones tampoco están aseguradas constitucionalmente. Por ende, ya no es solo que los gobiernos incumplan la Constitución, qué también, es que la propia Constitución se incumple a sí misma. En otras palabras, se contradice.
     Son esas contradicciones constitucionales, las que a mi juicio posibilitan que los diferentes gobiernos hagan lo que quieran, con total desprecio a la ley. La Constitución, en España, es más bien, letra muerta. No se cumple porque el hecho de no cumplirla, no acarrea represalias. El tribunal constitucional, que en teoría debiera velar por el cumplimiento de la ley máxima, es designado por los gobiernos (un caso claro de interferencia en el poder judicial por parte del ejecutivo, nuevamente) por tanto, nunca contradecirá el alto tribunal a aquellos que lo han formado. Dada estas circunstancias, dado que el Estado de derecho no rige en España, bien podría hablarse de que de facto, lo que tenemos en España es un estado de excepción normalizado, pues cuando no se cumplen los preceptos constitucionales en un país, ese país, se encuentra, bajo el dicho estado de excepción, el cual concede al ejecutivo plenos poderes. Vivir bajo el estado de excepción es el equivalente moderno a vivir bajo el Estado de Leviatán de Hobbes, lo que implica que el poder del soberano no está contralado por nada ni por nadie, más que por el mismo soberano, que hace y deshace a voluntad con independencia de la opinión de los que viven bajo su mando. El soberano hobbesiano es el depositario de un poder absoluto y bajo su mando, las libertades civiles quedan restringidas en nombre de la seguridad. Justamente, esto es lo que sucede con el estado de excepción: la seguridad se antepone a la libertad civil, el caso más reciente, podemos encontrarlo en Francia, donde la declaración del estado de emergencia, concretamente, el estado de sitio, ha obligado a la suspensión de ciertos preceptos constitucionales, como la libertad de manifestación y de expresión, aunque en la práctica, las autoridades francesas estén aplicando una modalidad bastante blanda del estado de sitio. Esta concentración del poder, este poder absoluto en manos del soberano, es, precisamente, lo que el Estado de derecho quiere evitar, por eso, Estado de derecho y estado de excepción son incompatibles, tanto que decretar el estado de excepción, implica, derogar el Estado de derecho y poner fin, entre otras cosas al habeas corpus  o al imperio de la ley. 
    Bajo el estado de excepción, como digo, las libertades civiles, saltan por los aires. El ciudadano es reducido a la condición de súbdito del poder soberano y su vida está a disposición de aquél que en ese momento ostente ese poder soberano. Los españoles vivimos así bajo una autentica dictadura encubierta con ropajes de legitimidad democrática. Los mecanismos mediante los cuales la dictadura española actual actúa, quedan ocultos, encubiertos, por una aparente Constitución que en la práctica no se cumple, una separación de poderes que no es tal, una ley que aunque a primera vista es justa, es aplicada de forma injusta en función de intereses ocultos porque en verdad, en España, no hay imperio de la ley, sino imperio soberano. La pregunta por tanto no es la de qué grado de democracia y libertad disfrutamos en España, sino que la pregunta más bien, debiera ser ¿somos realmente libres en España?                      
          
  

Sobre la muerte de Dios y la deificación neoliberal del mercado

¿Ha muerto Dios? Esta es la pregunta que vamos a tratar de responder en este trabajo. El Dios del que hablamos aquí es el Dios de las soci...