Cuestiones preliminares: Qué es el Estado de derecho y para qué sirve.
A raíz de los últimos acontecimientos políticos ocurridos
en España se habla mucho sobre el Estado de derecho. Raro es hoy no
encontrarnos con alguna discusión sobre la situación en Cataluña, la política
general en el conjunto del Estado o polémicas sentencias judiciales. Ante tal
agitación social, muchos acuden a los jueces, sus intervenciones en la caja
tonta o sus artículos en periódicos de gran tirada, en busca de respuestas a
los interrogantes que hoy nos sacuden y la respuesta que los magistrados nos
dan siempre es la misma: Estado de derecho. Pero ¿qué significa esto? No sé
ustedes, pero yo nunca he visto al Estado de derecho andando por la calle, pero
la verdad, allí donde vamos, nos acompaña, como si de Dios se tratase, acude el
Estado de derecho en nuestro auxilio cuando más lo necesitamos. Aun así, continuamos,
pobres de nosotros, profanos de la ciencia jurídica, sin conocer el misterio de
esta nueva divinidad.
El
Estado de derecho no solo es un concepto jurídico, la verdad es que tiene un
origen político filosófico que se puede remontar en el tiempo al siglo XVII a
la formulación política de John Locke. Desde ahí podemos trazar una línea más o
menos serpenteante que nos lleva a las teorías del barón Montesquieu, Immanuel
Kant, los padres fundadores de los EE.UU y la redacción de su Constitución,
amén de más recientemente a los clásicos del pensamiento político contemporáneo
cómo es el caso de Friedrich Hayek, John Rawls, Jürgen Habermas o el popular
Norberto Bobbio. Una variopinta colección de autores. Sin lugar a dudas la
distancia temporal que los separa así como su concepción de la realidad
política y el poder es enorme, sin embargo, todos darían en coincidir en un
aforismo: el poder corrompe y el poder
absoluto corrompe absolutamente. Esta es la esencia del Estado de derecho.
La
teoría del Estado de derecho aparece con el claro ánimo de limitar el poder del
soberano. Antes de la aparición de esta noción, el poder del gobernante era
absoluto, de tal modo que la voluntad de este era ley. Las monarquías absolutas
que se consolidaron en el siglo XVII y vieron su fin en la Revolución Francesa
de 1789 son el paradigma de aquello que el Estado de derecho nació para evitar:
el pode concentrado en unas únicas manos, las del soberano, fuera este un rey,
una asamblea o la mismísima nación en armas. La idea es impedir el despotismo
que el poder absoluto acarrea de tal modo que se asegure la libertad de todas
las personas por medio del imperio de la ley, es decir, transferir el poder
soberano desde las manos del gobernante a un conjunto de leyes justas cuya
misión debe ser la protección de la libertad de todos los sujetos. Así pues
podemos enunciar como definitorias del Estado de derecho, las siguientes
características:
1.
Separación
de poderes. Aunque con diferentes formulaciones de estos la idea es la misma:
el que hace las leyes no debe ser el mismo que las lleve a término ni el mismo
que juzgue su incumplimiento. Aparecen así separados el legislativo, que hace
las leyes, el ejecutivo, que las aplica y el judicial, cuya misión es hacer
cumplirlas. La idea es que la dispersión del poder impida el despotismo porque
los tres poderes actuarían como contrapeso el uno del otro, aunque sin
interferirse.
2.
Las
leyes deben ser justas. En otras palabras, su aplicación debe ser de carácter
universal, que es como decir que deben poder aplicarse a cualquier persona con
independencia de su condición social o relación familiar con el poder. Este
precepto se ha resumido diciendo que la ley es igual para todos, sin embargo,
la diferencia entre una ley igualitaria y una ley justa es que la ley justa
tiene en cuenta a aquellos sujetos que necesitan de una mayor protección legal
por sus circunstancias de especial vulnerabilidad, como las mujeres o los
inmigrantes, mientras que las leyes igualitarias tratan igual a todo el mundo
con independencia de sus particularidades, lo que acarrea discriminación y por
tanto desprotección y falta de libertad.
3.
Imperio
de la ley. Este principio implica que nadie, siervo o rey, está por encima de
la ley. Es decir, la ley es de aplicación universal. Todos los ciudadanos están
obligados a obediencia y por ello es importante la separación de poderes, para
que si un poder se excede, los otros dos puedan corregir ese exceso. Por esto
mismo también, por la necesidad del imperio de la ley, estas se recogen en una
Constitución, cuyo objetivo es establecer un tablero de juego político de
libertades garantizadas para todos.
Estos son, a grandes rasgos, los hechos diferenciales de
un Estado de derecho. Existen sin embargo algunas variaciones que permiten
hablar de diferentes tipos de Estados de derecho, tales como la protección de
los derechos sociales por medio de su blindaje constitucional, en cuyo caso
hablaríamos de Estado social de derecho, como en el caso de España. Sin embargo
todas esas diferencias y variaciones son añadidos, a mi juicio mínimos, a los
principios fundamentales del Estado de derecho. Pues bien, en España, todos y
cada uno de esos tres principios se están incumpliendo de forma flagrante y es
de ese incumplimiento de lo que me propongo hablar, pues es por esto por lo que
en nuestro país estamos asistiendo cada vez más, a un mayor nivel de deterioro
de las libertades básicas. Procederé para explicar mi tesis de forma
sistemática: utilizando diferentes temas de actualidad, pretendo hacer ver como
se están vulnerando esos principios básicos del Estado de derecho que se han
enumerado más arriba. Por último se añadirán una serie de conclusiones sobre
las consecuencias que estos sucesos tienen para nuestra vida en sociedad en
condiciones de libertad y de igualdad.
El fin de la separación de poderes: el caso catalán.
Viene siendo desde hace mucho un mantra hablar sobre el
incumplimiento de la separación de poderes en España. Muchos estamos hartos de
oír, de bocas muy diferentes, que la política marca el ritmo de las decisiones
judiciales, que el poder judicial está fuertemente politizado y que cómo
consecuencia, en España no hay una verdadera justicia, pues en función de quién
seas y qué relaciones tengas con el poder político, los tribunales, te tratan
de una forma u otra. El caso es que estas afirmaciones no dejan de ser
verdaderas, hasta el punto de que los profesionales de la justicia (jueces,
fiscales, abogados…) se han puesto en huelga de “togas colgadas” recientemente.
No creo que esté aquí descubriendo nada nuevo: las manifestaciones de los
cuerpos de justicia frente al propio Ministerio de Justicia durante los
convulsos días que siguieron a la sentencia de la “Manada”, han sido
ampliamente difundidas en los medios de comunicación. Menos recientes son, sin
embargo, las palabras del exministro del Interior, Jorge Fernández Días y su
“esto la fiscalía te lo afina” referidas a los problemas en Cataluña. Los casos
de intromisión del ejecutivo en el judicial son de sobra conocidos. Sin
embargo, no es de esto de lo que aquí voy a hablar.
Conviene
recordar que en España, los magistrados imparten justicia en nombre del pueblo
y que es función del Ministerio de Justicia velar por el cumplimiento de este
precepto, de tal modo que, mediante este Ministerio, el ejecutivo ejerce su
control constitucional de la justicia con la finalidad de que está no se vuelva
despótica, recordemos: la división de poderes debe servir para que estos
poderes se vigilen entre ellos. Del mismo modo que el ejecutivo ha de vigilar
al judicial, el judicial debe encargarse del control del legislativo, con el
objetivo de que las leyes aprobadas no sean contrarías a los preceptos del
Estado de derecho, es decir, de que sean justas. Cuando los jueces piden
independencia ¿qué están pidiendo? ¿Acaso que el ejecutivo no les vigile? Eso
no es posible ni forma parte del Estado de derecho. La independencia judicial
no debe servir para dejar que los jueces hagan y deshagan a voluntad, sino para
que el ejecutivo no marque qué sentencias y que dirección en estas deben
establecerse. No es lo mismo velar porque los jueces hagan su trabajo que
decirles como lo tienen que hacer. Es por esto por lo que hay que cuidarse muy
mucho de lo que se dice sobre la separación de poderes en lo que respecta a
este asunto que aquí trato, porque las líneas son muy finas y mucho lo que hay
en juego, por tanto, los medios de comunicación deberían tratar de ofrecer una
visión de conjunto antes de afirmar que en España no hay una justicia
independiente, porqué antes, deberíamos saber a qué nos estamos refiriendo con
esas palabras tan gruesas. A nadie beneficia la demagogia y mucho me temo que los
jueces y fiscales se están aprovechando del actual clima de crispación social
con la política para sacar tajada corporativista, zafándose de todo control. Todo
poder tiende al monopolio, por ello es tan importante el control que la
separación del poder establece.
Existe otro modo de vulneración de la
separación de poderes y es de esta de la que voy a hablar: el gobierno de los jueces. Este era uno de
los mayores temores de los padres de la Constitución de los Estados Unidos. Los
redactores del citado texto pusieron mucho cuidado en tratar de impedirlo, con
mayor o menor fortuna, tal vez consiguieran establecer los mecanismos adecuados
para que tal cosa no se produjera. Sin duda el sistema constitucional. de
horrible traducción al castellano, los checks
and balances pueden a veces dificultar ciertas tareas administrativas de
los gobiernos o del funcionamiento de la justicia, pero su función principal,
la cumplen con bastante éxito. La constitución española intentó algo parecido,
pero no sé si por torpeza política, desazón judicial o por simple y llana falta
de cultura democrática, aquí, los “pesos y contrapesos” han saltado por los
aires. Actualmente en una región del Estado, rige un auténtico gobierno de los
jueces y por tanto, no hay democracia parlamentaria.
Dice Pérez
Royo, catedrático de derecho constitucional de la prestigiosa Universidad de
Sevilla, que el presidente del Parlament de Catalunya, podría querellarse
contra el juez Llanera por prevaricación. No soy yo, como el profesor Pérez
Royo un profesional del derecho, pero a mi juicio algo de razón tiene el
ilustre constitucionalista. En Cataluña ambas partes han cometido excesos: la
Generalitat, desde luego, no puede declarar unilateralmente la independencia de
Cataluña, al margen de si tal cosa es o no un delito de rebelión, de sedición o
una simple broma de mal gusto, lo cierto es que lo que es, es una barbaridad
democrática: simplemente tal cosa no puede hacerse no porqué lo diga la
Constitución, que al fin y al cabo, no es más que letra muerta en España, sino
porqué una decisión política debe contar con el acuerdo y participación de
todos los implicados y el resto de españoles somos implicados y deberíamos
tener voz de algún modo en este proceso. Ahora bien, esta realidad no autoriza
al gobierno español a liquidar la autonomía catalana con la aplicación del
artículo 155 sin ningún motivo, más que nada, porqué inmediatamente después de
proclamar la Republica Catalana, el Parlament la anuló, por ende, no hay
declaración valida. En segundo lugar, desde el mismo momento que el
Constitucional declara ilegal el referéndum del 1 de Octubre, la acción de
meter una papeleta en una caja de plástico, deja de tener valor político y pasa
a ser un mero acto simbólico, una protesta; enviar a la Policía Nacional y a la
Guardia Civil a tratar de impedir esa protesta es más propio de una operación
de ocupación militar de un país extranjero que otra cosa.
El problema
catalán es el mejor ejemplo del gobierno de los jueces. ¿Por qué? La respuesta
es porqué ahora mismo en Cataluña, tras la aplicación del famoso artículo 155
(qué daría lugar a mucha reflexión ya que no hay corpus jurídico sobre él) en
las tierras del Ebro, el poder ejecutivo, ha sido conquistado y anulado por el
judicial. En Cataluña es el juez Pablo Llanera el que hoy por hoy decide sobre
la política catalana, en tanto en cuanto es él mismo el que establece quien
puede y no puede ser parte del gobierno después de la celebración de unas elecciones.
Es al legislativo, emanado de las urnas, el que debe elegir un President por
medio de la regla de mayorías parlamentarías y este President, formar, por
designación propia, un ejecutivo. Como sabemos esto no es lo que está pasando,
pues es el poder judicial el que ahora mismo dicta quién puede y no puede
formar parte del Govern: facultad que solo compete al President. Por tanto, el
poder judicial está, en Cataluña, vulnerando el principio de separación del
poder al entrometerse en las decisiones meramente políticas: el judicial está
haciendo tareas que son competencia del legislativo y del ejecutivo y esto es a
lo que se llama “gobierno de los jueces”, puesto que no hay motivo alguno que
imposibilite la designación como Conseller o President a ninguno de los
encarcelados por supuesta rebelión, sedición o malversación, dado que estas
personas no tienen suspendidos sus derechos políticos. No sé si esto es lo que
en derecho se conoce como “prevaricación”, pero sí que sé que se está
vulnerando el principio de separación de poderes y con él, el Estado de
derecho. Curiosa ironía, los jueces están actuando contra el propio Estado de
derecho que deben y dicen defender. Supongo que esto es lo que sucede cuando
los problemas políticos tratan de resolverse acudiendo a los tribunales: que
los magistrados acaban dictando las políticas y destruyendo la democracia.
¿Estamos ante una nueva modalidad de gobierno de los filósofos al estilo
platónico? Desde luego, de democracia, en este caso, no podemos hablar seriamente.
La injusticia de la ley: el caso de la “Manada”.
Decíamos en la primera sección de este artículo que toda
ley, en todo Estado que se precie de ser de derecho, debe ser justa. Es decir,
la ley debe servir para proteger los derechos y libertades de las personas,
mostrando especial sensibilidad a los problemas de ciertos colectivos. Eso
último en España no sé si se ha terminado de entender. Se nos ha hecho creer
que una ley es justa cuando es igual para todos, pero esto no es en verdad así.
Una ley es justa cuando no discrimina a nadie. El concepto de igualdad ante la
ley significa que todo el mundo está sujeto a la ley, no que esta deba
aplicarse de igual modo a todo ciudadano, pues, no es lo mismo justicia que
igualdad, de hecho, bien podría decirse que la justicia está para corregir los
problemas que la igualdad democrática crea. Imaginemos que todos fuéramos en
verdad iguales ante la ley tributaría, que todos los ciudadanos pagásemos los
mismos impuestos ¿sería esto justo? La respuesta es que no. No sería justo
porqué los ciudadanos más ricos pagarían menos impuestos que los más pobres,
generando, de facto, una situación de desigualdad en el reparto de la riqueza. Por
tanto, a la hora de hablar de la igualdad ante la ley, deberíamos, tal vez,
volver a leer la Ética a Nicómaco. Aristóteles,
no era jurista ni conocía el Estado de derecho, pero sigue siendo uno de los
grandes filósofos de la política que ha dado la historia. Bien haríamos en
escuchar al Filósofo y prestar menos atención a las tertulias televisivas.
Bajo el
precepto de que la ley debe ser justa debemos establecer cuáles son los casos
en que debemos aplicar una justicia “redistributiva”. Existen casos evidentes:
los pobres deberían pagar impuestos más bajos que los ricos, los discapacitados
tener ciertas excepciones fiscales y mayores facilidades de circulación en la
vía pública. A tenor del principio de justicia de la ley, nadie discute estos
hechos, sin embargo, existen otros que no por ser menos evidentes son menos
ciertos. El caso de las mujeres es clara evidencia de esto que comento. A
muchas personas les molesta la llamada “discriminación positiva”, pero ¿es que
hay otro remedio a la discriminación que sufren las mujeres a la hora de
acceder a puestos de responsabilidad? Francamente, a mí no se me ocurre. Las
mujeres han sido víctimas de la injusticia a lo largo de la historia: se les
han negado los derechos civiles que los varones conquistaron hace tiempo, se
les ha reducido a la esclavitud hasta el punto que la teórica Betty Friedan,
hablaba del “ángel del hogar”, para explicar que a las mujeres se les ha
excluido de la vida pública, obligándolas a recluirse en el ámbito privado. Hoy
día, a muchos varones aún les molesta ver a mujeres desempeñar tareas políticas
o trabajando como policías o conductoras de autobús, minusvaloran sus
capacidades a pesar de que no hay razón objetiva para ello. Es de sobra
conocido que nada hay que una mujer no pueda hacer, al menos, igual de mal que
un varón y que por tanto, somos iguales a la hora de equivocarnos o la hora de
acertar. En caso de que se dude esto, invito a cualquiera a escuchar cantar a
Angela Gossow.
Esta
discriminación histórica que las mujeres han sufrido hace que deban ser objeto
de especial protección legal y con ellas el Estado de derecho tiene una
importante deuda. Tanto es así que para clasificar la calidad de un Estado de
derecho, creo que debemos mirar a cómo protege judicialmente a las mujeres. En
España, sin embargo, no pasaríamos tal examen. Buena prueba de esto último es
el caso de la “Manada”. Opino que a estas alturas no hace falta entrar en
detalle, baste saber: un grupo de cinco varones, de fornida corpulencia, dos de
ellos militares (el uno Guardia civil, el otro miembro de la Unidad Militar de
Emergencias), durante una noche de fiestas en Pamplona (San Fermín) se las
ingeniaron para meter a una joven de 18 años en un portal y allí, en un
reducido espacio, cometer todo tipo de tropelías sexuales con la muchacha. La
descripción de hechos probados de la sentencia es sin duda la narración de una
auténtica barbaridad. Pues bien, la condena a los 5 jóvenes de la “Manada” fue
de 9 años por abuso sexual y no por agresión, es decir, dos de los tres jueces
(del Juez Gonzales- González que expresó un voto particular absolutorio, habría
que hacer un monográfico) no hallaron que la joven fuera objeto de coacciones
ni de violencia suficiente como para doblegar su voluntad, al no existir una
amenaza creíble de daños mayores. Todo esto a pesar de que aplican el agravante
del prevalimiento, cosa que hace que me pregunte ¿cómo me puedo prevaler sobre
alguien sin que esto implique ningún tipo de coacción?
El caso es que
esta sentencia evidencia un nuevo motivo para hablar del fracaso del Estado de
derecho en España, dado que con la victima de la “Manada”, ese principio de
justicia de la ley no ha funcionado o se ha obviado de manera intencionada. La
ley ha dejado desamparada a la víctima porque no ha considerado justamente los
hechos, es decir, no ha tenido en cuenta la diferencia existente entre la
víctima y los verdugos. Al no contemplar coacción o violencia pero si
prevalimeinto, el tribunal está discriminando a la víctima, pues no aplica
sobre ella una especial protección, cosa que sí debería hacer, al ser esta
victima una mujer socializada de una manera que la hace especialmente
vulnerable a la violencia sexual. En el mundo moderno, el proceso de
socialización de la mujer las enseña a que en caso de ser víctima de un abuso
de poder, deben dejarse hacer, no responder, (quiero recordar que la víctima
entró en estado de shock durante los
hechos delictivos, siendo así incapaz de defenderse o resistirse) mientras que
con los varones el proceso de aprendizaje es tendente a la inculcación de la
lucha. Esta diferencia debería haber sido tenida en cuenta por el tribunal y
también por el Código Penal, al no hacerlo, sin duda, se está dejando en
situación de vulnerabilidad a las mujeres, pues no se está teniendo en cuenta
su especial situación de desamparo. Así, este caso, ilustra, una nueva falla
del derecho en España, tan grabe a mi juicio, que da de sobra para hablar de
fracaso del Estado de derecho, al estar, continuamente, vulnerándose el
principio de justicia de la ley.
El caso de la
“Manada” es ilustrativo, pero por desgracia no es el único de este signo. El
Código Penal español será en breve reformado en cuanto compete a los delitos
sexuales, pues se da el caso de que en España se necesita para poder hablar de
violación de una resistencia inusitada por parte de la víctima, cosa difícil en
caso de agresiones a menores o de alteración de la voluntad de la víctima por
medio del uso de drogas o amenazas veladas. Esperemos que esta reforma
anunciada por el gobierno y que la colaboración de un cuerpo de expertos y
expertas asesores, pongan fin a esta circunstancia. De no ser así, de
perpetuarse la injusticia, la libertad en España se verá gravemente amenazada,
pues si la mitad de la población española no puede confiar en la protección de
la ley ¿se puede hablar de Estado de derecho con propiedad?
¿Quién manda aquí? De raperos y bombarderos.
El ultimo precepto del Estado de derecho es el del
imperio de la ley, es decir, que la misma ley debe ser aplicada a todos, tanto
que si alguien es condenado por unos hechos, esos mismos hechos son
constitutivos de delito en todos los casos, con independencia de quien sea el
delincuente. El imperio de la ley sirve, entre otras cosas, para garantizar la
justicia: si gobiernan leyes justas, la sociedad será justa necesariamente y
por tanto, reinará la concordia, la igualdad, la libertad y las buenas maneras.
El imperio de la ley es la garantía fundamental del buen gobierno, ¿o es que
pensamos que un rey aprobaría una ley que fuera perjudicial para él mismo si se
le tuviera que juzgar conforme a esa misma norma? Parece poco probable. Cuando
rige la ley, la arbitrariedad sale por la ventana y la justicia se instala. En
España, sin embargo, bien parece que la justicia haya marchado hacia el
horizonte y la arbitrariedad haya impuesto su bota de hierro y acero sobre el
Estado.
Existe en
España una ley de seguridad ciudadana que teóricamente, sirve para defender a
las personas de la violencia y de los delitos de odio, las burlas y la
vulneración al honor. Contrariamente a lo que se piensa, los delitos de odio
son una grave amenaza a la libertad. Un comentario hiriente e infamante hacia
una persona por su condición social, su opción sexual o cualquier otro tipo de
contingencia personal no solo demuestra un muy bajo umbral de educación cívica,
sino que supone una merma de la autonomía de la persona herida. Vulnerar el
honor del otro merma la autoestima de la persona y la verdad, con un estado de
baja autoestima, la persona tendrá menor capacidad anímica para ejercer su
libertad de expresión: sí continuamente estamos tratando a alguien de
ignorante, tonto o estúpido, esta persona acabará por recluirse en su espacio
interior y dejará de manifestar sus opiniones: su voz desaparecerá. El caso más
paradigmático de esto que comento son las victimas de “acoso escolar”, las
cuales, acaban prácticamente reducidas, silenciadas e ignoradas por el resto,
siendo en un futuro incapaces de expresarse. Fue Benjamín Constant el que a mi
juicio mejor expresó esto: no se puede gozar de la libertad negativa, como la
libertad de expresión, sin contar con la libertad para expresarse, es decir, la
libertad positiva. Cuando se vulnera la autoestima de alguien es justamente su
libertad positiva lo que se está atacando.
La ley de
protección ciudadana, teóricamente, debería servir para impedir este tipo de
atropellos contra las libertades básicas de las personas, pero esto no es lo
que sucede. La deficiente redacción de la ley, así como su carácter abiertamente
partidista, hace que esta solo se aplique en una dirección. Los perseguidos por
los delitos recogidos suelen tener, en España, el mismo planteamiento ideológico
personal: son de izquierdas. Con la actual ley de protección ciudadana, tuits,
canciones de rap o incluso chistes de mal gusto pueden ser sancionados por
enaltecimiento del terrorismo, vulneración del derecho al honor de un santo o
del mismísimo Jesucristo o delito de humillaciones a las víctimas del
terrorismo. Sin embargo, esa misma tipificación no se emplea a ciertos
colectivos o personas individuales a pesar de que calumnien a víctimas del
terrorismo, ofendan los sentimientos de la comunidad LGTBI o pidan secuestrar a
gente de otras nacionalidades residentes en España o incluso bombardear una
ciudad que es, de facto, la segunda capital del Estado. Existe un doble rasero
a la hora de aplicar esta ley de seguridad ciudadana. Comentare dos casos
ilustrativos.
Un rapero, de nombre artístico “Valtonyc”,
ha sido condenado a tres años y medio de prisión por los delitos de: amenazas, injurias
a la corona, enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. Las canciones
del rapero tienen un carácter punzante y ciertamente agresivo, como corresponde
al rap político. En España, las letras de las canciones rap que tratan temas
políticos, especialmente desde posicionamientos de izquierda, suelen mostrarse
muy críticas e incluso hirientes con la institución monárquica, lo mismo ocurre
en las canciones de ska- punk del grupo Ska-p,
cuya fama internacional es de sobra conocida. Del mismo modo, el delito de
enaltecimiento del terrorismo, bien podría haber sido descartado en el caso de
Valtonyc ya que el joven rapero mallorquín no pertenece a ninguna banda armada,
por tanto las amenazas que pudiera proferir son más bien un recurso lirico que
algunos considerarían de mal gusto, pero es que el mal gusto no puede ser nunca
delito, pues de lo contario, bien podríamos ilegalizar las obras artísticas de
Marcel Duchamp, porqué anda que no hay que tener mal gusto para hacer de una
rueda de bicicleta atornillada a un taburete una obra de arte. El gusto es algo
demasiado relativo como para hacer sobre él juicios legales. Del mismo modo,
humillar a las víctimas del terrorismo sí que creo que debiera ser constitutivo
de delito, del mismo modo que humillar a las víctimas de violaciones o de
violencia machista. Ocurre pero, que el delito de humillación a las víctimas
del terrorismo se aplica en España en función de qué terrorismo seas víctima:
Pilar Manjón era la madre de un joven asesinado brutalmente por la organización
terrorista Al- Qaeda en los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid. Manjón
es por tanto, víctima del terrorismo y debería ser objeto de protección legal,
sin embargo, de forma diaria esta mujer debe lidiar con toda una legión de
personajes que la insultan, denigran y acusan de aprovechar la muerte de su
hijo para enriquecerse, sin que el ministerio fiscal aplique a estos haters profesionales, la ley de
seguridad ciudadana. En España, depende de qué banda terrorista asesine a tus
familiares, el grado de humillaciones que debes soportar antes de que la ley actué,
de tal modo que las víctimas de ETA gozan de una protección legal completa,
mientras que las victimas del terrorismo islamista, como son el caso de las del
11M, viven prácticamente olvidadas. Caso aparte son las victimas del terrorismo
de Estado durante la dictadura franquista.
Mientras que el
rapero Valtonyc ha sido condenado a tres años y medio de cárcel por sus
canciones en función de lo dispuesto en la ley de seguridad ciudadana, un
afamado “periodista” radiofónico y pseudo
historiador, Federico Jiménez Losantos, utiliza su espacio en las ondas
hercianas para proferir auténticas diatribas de odio. Losantos es un veterano
en esto de ofender. Durante las pesquisas de la investigación del atentado del
11 de marzo de 2004, llegó a culpar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado,
en colaboración con los servicios de inteligencia de Francia y del Reino de
Marruecos, de estar detrás de la masacre. Prácticamente insinuó que las bombas
que tanto dolor han causado a España fueron depositadas por agentes de la policía
española. Losantos fue llevado a juicio por los sindicatos policiales, pero se
libró de toda condena bajo el paraguas de la libertad de expresión. En aquél tiempo
no estaba vigente la ley de seguridad ciudadana, por tanto, su caso, en ese
momento no puede compararse al de Valtonyc, pero sí que se puede comparar al
rapero en otros casos más actuales. El proceso judicial comentado no amedrentó
al “periodista”. Recientemente, tras conocerse que el tribunal alemán de Schleswig Holstein descartaba entregar al expresident de la Generalitat de Cataluña,
Carles Puigdemont a España por el delito de rebelión al no hallar la violencia
requerida para sostener tal acusación, Losantos insinuaba que los españoles
podríamos hacer detonar cervecerías en Baviera o incluso secuestrar ciudadanos
alemanes residentes en la isla de Mallorca. Losantos hasta la fecha no ha sido
investigado ni llevado a juicio por estas palabras, a pesar de que llama de
forma clara y directa a la acción terrorista, del mismo modo que lo hiciera,
según los tribunales, el rapero Valtonyc. Más recientemente aún, cuando ya conocíamos
la condena al rapero, el “periodista” afirmaba la posibilidad de “bombardear Barcelona”.
En esta ocasión, la fiscalía tampoco interpuso ninguna demanda contra Losantos,
aunque de nuevo, llamaba a cometer actos violentos contra otras personas.
Del contraste
entre los casos de Valtonyc y Losantos aparece la conclusión de que en España,
eso del “imperio de la ley” es más bien una entelequia. Las leyes en España se
aplican no a todo el mundo, sino a determinados colectivos que son penalizados
por razones ideológicas, como el caso de Valtonyc o por motivos políticos y
electorales: Pilar Manjón sufre ataques contra su honor por parte de votantes
de partidos de derecha, los cuales hacen blanco de ella o de las víctimas de la
violencia franquista con el fin de granjearse apoyos electorales de las
facciones más duras de la derecha española. Incluso el que fuera presidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, llegó a
afirmar que en España, la ley está pensada para castigar al “roba
gallinas” y no para los grandes defraudadores. Concluyendo pues, se puede
afirmar que en España, la ley es arbitraría y por tanto, no se puede hablar de
su imperio, sino del imperio de unos sobre otros por medio de unas leyes de
marcado sesgo partidista.
España bajo el estado de excepción.
Se ha mostrado como de los tres preceptos que se
establecen para poder hablar de Estado de derecho, en España, no se cumple
ninguno. Todos estos preceptos son claramente vulnerados de forma sistemática. Los
casos aquí expuestos son solo ejemplos representativos, pero podrían hallarse
muchos otros, por tanto, creo, que no exagero al decir que, hoy por hoy, el
Estado Español no es, lo que podríamos llamar un Estado de derecho. Tampoco es,
como recoge su Constitución, un Estado social de derecho, pues en la práctica,
los preceptos para hablar de Estado social de derecho es que los derechos
sociales como la educación, la sanidad o las pensiones estén garantizadas constitucionalmente en su carácter
público para todas las personas, cosa que en España no sucede: los pensionistas
están concentrándose en las calles y plazas todos los lunes para exigir el
blindaje de las pensiones en la Constitución; las mareas verdes y blancas, que
tomaron la vía publica en defensa de la educación y la sanidad, mostraron que
estas atribuciones tampoco están aseguradas constitucionalmente. Por ende, ya
no es solo que los gobiernos incumplan la Constitución, qué también, es que la
propia Constitución se incumple a sí misma. En otras palabras, se contradice.
Son esas
contradicciones constitucionales, las que a mi juicio posibilitan que los
diferentes gobiernos hagan lo que quieran, con total desprecio a la ley. La Constitución,
en España, es más bien, letra muerta. No se cumple porque el hecho de no cumplirla,
no acarrea represalias. El tribunal constitucional, que en teoría debiera velar
por el cumplimiento de la ley máxima, es designado por los gobiernos (un caso
claro de interferencia en el poder judicial por parte del ejecutivo,
nuevamente) por tanto, nunca contradecirá el alto tribunal a aquellos que lo
han formado. Dada estas circunstancias, dado que el Estado de derecho no rige
en España, bien podría hablarse de que de facto, lo que tenemos en España es un
estado de excepción normalizado, pues cuando no se cumplen los preceptos
constitucionales en un país, ese país, se encuentra, bajo el dicho estado de
excepción, el cual concede al ejecutivo plenos poderes. Vivir bajo el estado de
excepción es el equivalente moderno a vivir bajo el Estado de Leviatán de
Hobbes, lo que implica que el poder del soberano no está contralado por nada ni
por nadie, más que por el mismo soberano, que hace y deshace a voluntad con
independencia de la opinión de los que viven bajo su mando. El soberano
hobbesiano es el depositario de un poder absoluto y bajo su mando, las
libertades civiles quedan restringidas en nombre de la seguridad. Justamente,
esto es lo que sucede con el estado de excepción: la seguridad se antepone a la
libertad civil, el caso más reciente, podemos encontrarlo en Francia, donde la
declaración del estado de emergencia, concretamente, el estado de sitio, ha
obligado a la suspensión de ciertos preceptos constitucionales, como la
libertad de manifestación y de expresión, aunque en la práctica, las
autoridades francesas estén aplicando una modalidad bastante blanda del estado
de sitio. Esta concentración del poder, este poder absoluto en manos del
soberano, es, precisamente, lo que el Estado de derecho quiere evitar, por eso,
Estado de derecho y estado de excepción son incompatibles, tanto que decretar
el estado de excepción, implica, derogar el Estado de derecho y poner fin,
entre otras cosas al habeas corpus o al imperio de la ley.
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